Juez declara ilegales detenciones realizadas por la policía de Yucatán contra manifestantes
Las cuatro personas ya fueron puestas en libertad: Al dictar la resolución, el juez calificó como “ineficiente” el “desafortunado” operativo ejecutado el día de la protesta.
Por Abraham Bote Tun y Lilia Balam/ Foto portada: Lilia Balam
Ayer sábado 25 de marzo, durante una audiencia realizada en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), el Juez de Control, Santos May Tinal, determinó que la detención de Sofía y Sebastián, realizada por elementos de la Policía Estatal de Investigación (PEI), perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Yucatán, fue ilegal. Por lo tanto, ordenó su inmediata liberación.
Al dictar la resolución, el juez calificó como “ineficiente” el “desafortunado” operativo ejecutado el día de la protesta.
En otra audiencia, la Jueza Diana Garrido Colonia indicó que la detención de Daphne y Andrew fue legal, la Fiscalía General del Estado (FGE), querían vincularlos a proceso por los delitos de portación de armas, desobediencia y lesiones.
Sin embargo, el equipo jurídico solicitó la duplicidad del término legal para definir su condición jurídica, por lo cual la jueza reprogramó su audiencia de vinculación para el próximo 29 de marzo.
De igual forma, se determinó que continuarán el proceso penal en libertad, con medidas cautelares. La jueza estableció que deberán acudir a firmar los primeros días de cada mes, no podrán salir del Estado sin autorización judicial, estarán bajo la vigilancia del Centro Estatal de Medidas Cautelares y tienen prohibido acercarse a los agentes de la SSP durante todo el tiempo que dure el proceso.
De acuerdo con el abogado defensor, Pablo Escalante Molina, los elementos que presentó la Fiscalía para imputar los delitos mencionados fueron las declaraciones de los oficiales, quienes señalan que fueron, supuestamente, agredidos con un arma blanca y aerosoles.
Los oficiales argumentaron que las personas estaban discutiendo en la vía pública y se acercaron para ver la situación y evitar que no discutan, dicen ser agredidos.
Poco antes de las 18:00 horas, las cuatro personas fueron liberadas del Centro de Reinserción Social de Mérida, en donde permanecieron por tres días luego de ser detenidos ilegalmente. Fueron recibidas por sus familiares y amistades, con muestras de afecto, abrazos, llantos y solidaridad.
JUEZ SEÑALÓ LAS ARBITRARIEDADES DE LA POLICÍA
La audiencia inicial de Sofía y Sebastián comenzó a las 13 horas del sábado. La Fiscalía solicitó que se ratificara como legal la detención de ambas personas, bajo los delitos de lesiones a servidores públicos y ataques peligrosos a servidores públicos. La única prueba que presentó fue el Informe Policial Homologado (IPH), es decir, los testimonios de los propios agentes.
De acuerdo con dicho informe, los elementos de la PEI fueron llamados para responder a un “Código Rojo”, activado por la manifestación del pueblo maya de Sitilpech bajo el argumento de que las personas que asistieron emitieron amenazas y tenían pintura.
Según los elementos, por eso acudieron vestidos de civiles; aseguraron estar portando “chalecos policiales”. Indicaron que estaban haciendo un rondín cuando detectaron en la calle 60 por 53 y 51 a una pareja discutiendo, por lo que la abordaron “solo para preguntar si estaba todo bien”, a lo que las personas contestaron con “insultos y agresiones verbales”.
En eso llegó una camioneta sin rotular, con más agentes a bordo, lo que molestó a la pareja, y de “manera inesperada”, Sebastián golpeó en la cabeza a uno de los elementos, identificado como M.J.U.M., con un “caracol blanco” (de los que se usan para ceremonias prehispánicas)., mientras Sofía empujó a la policía identificada como S.G.H.P., quien se torció el tobillo y presentó un esguince de primer grado.
El informe dice que en ese momento, a las 20:30 horas, se acercó un grupo de 30 personas para empujarlos “y jalarlos de los chalecos policiales”, por lo que los agentes decidieron esposar a la pareja y meterla a vehículos sin rotular distintos. Pero en el Registro Nacional de Detenciones, al arresto fue reportado a las 21:30 horas, y durante la audiencia, la representante de la Fiscalía, repitió en varias ocasiones que el arresto fue a las 22:30 horas y que la del Registro tuvo un error de dedo.
Además, el IPH indica que a las 20:30 horas se les leyeron sus derechos a las dos personas, pero que a las 21:25 horas estaban en “un lugar seguro”, donde también se les leyeron sus derechos. Y las personas detenidas fueron puestas a disposición del Ministerio Público hasta la 1 de la mañana.
En su turno, la defensa proyectó un vídeo de los hechos, y demostró que los agentes no portaban los citados “chalecos policiales”. Calificó de fantasioso que un mismo agente le hubiera leído sus derechos a ambas personas al mismo tiempo, dado que estaban en autos separados. Y cuestionó que constara otra segunda lectura de derechos en el informe. “Si la lectura fue a las 20:30 horas, ¿por qué hicieron de nuevo, a las 21:30 horas, una lectura de derechos?”, preguntaron los asesores legales.
Los abogados mostraron que en el lugar no había un grupo de 30 personas agrediéndolos o que les impidieran hacer la lectura de los derechos a las 20:30 horas y enfatizaron la prueba más contundente: en el vídeo se observa que el policía se lesiona después de haber sometido a Sebastián en el piso. Mencionaron que en ningún momento se ve el mencionado caracol blanco e insistieron en que la Fiscalía no aportó dicho instrumento como prueba.
La Fiscalía contestó que no supieron qué fue del caracol “porque había mucha gente”, que”no se violaron los derechos de las personas detenidas porque se les leyeron dos veces sus derechos”, y solicitó que el video no fuera tomado como prueba, ya que “no aportaba nada”, y “solo se trataba de un fragmento de lo ocurrido”. Sin embargo, el juez rechazó esa propuesta, ya que, de lo contrario, solo contaría con el IPH, es decir, la palabra de los policías. Mencionó que dicho reporte está plagado de inconsistencias.
Operativo policial “ineficiente” y “desafortunado”
Al dictar la resolución, el juez precisó que “no es partidario de la violencia en las manifestaciones” y recalcó que manifestarse es un derecho. Calificó como “ineficiente” el “desafortunado” operativo ejecutado el día de la protesta.
Cuestionó la preparación de los agentes, pues no pudieron detectar el presunto caracol blanco que supuestamente tenía Sebastián para agredirlos. Además, consideró injustificada la acción de seis agentes para intervenir en una discusión en la vía pública, y subrayó que debían portar al menos un distintivo visible, para identificarse como parte de la PEI.
“Yo respeto a los policías. El policía también debe respetar esa investidura. Cuando se rompe ese vínculo social se generan arbitrariedades. Y esta es una arbitrariedad porque no se justifica la acción. Si [los policías], son personas preparadas, académica y físicamente, si no se ve un grupo de 30 personas, no había personas con chalecos… lo adecuado era que llevaran elementos de seguridad. El operativo fue después de una manifestación. ¿Por qué estaban vestidos de civiles cuando debían estar acreditados?”, expresó.
Por todo lo mencionado, May Tinal declaró que la detención de Sofía y Sebastián no fue legal y ordenó su liberación inmediata. A pesar de todos los argumentos expuestos, la representante de la Fiscalía solicitó que se llevara a cabo la audiencia de imputación. El juez le advirtió las consecuencias y lo delicado de dicha petición, y la fiscal se retractó.
María Paula Balam Aguilar, directora Ejecutiva del Centro por la Justicia, Democracia e Igualdad (CEJUDI), y del equipo defensor de las personas detenidas, quien pudo ingresar a la audiencia, explicó que en el caso de Sofía y Sebastián, el juez declaró que sus detenciones fueron ilegales; pues no se cumplieron con las condiciones que garanticen el derecho a la libertad necesarias que deben cumplir todas las autoridades.
Por ejemplo, los oficiales no se identificaron, no portaban uniformes de la dependencia, no presentaron órdenes de aprehensión, tampoco los vehículos estaban plenamente identificados al hacer la detención, no se les hizo una lectura de sus derechos, entre otras violaciones al debido proceso y a los derechos humanos, subrayó.
No querían dejar pasar a prensa y familiares a la audiencia pública
Las autoridades del Poder Judicial no querían dejar pasar a la prensa ni a familiares al Centro de Justicia Oral (CJOM), donde se llevó a cabo la audiencia. Los elementos de la SSP que se encontraban ahí argumentaron que por “la pandemia” del Covid-19 no se les permitía el acceso; a pesar de que estas audiencias son públicas.
Al final, por la presión de la ciudadanía, activistas y periodistas, les permitieron el paso a la prensa y a una familiar que se encontraba en el lugar.
Afuera de las instalaciones, se quedaron varias personas para externar su apoyo y estuvieron colocando carteles en las puertas del CJOM con el fin de demostrar su solidaridad con las personas detenidas.