Yucatán: deuda histórica con la población trans y no binaria

Los atrasos legislativos en materia de identidad de género en Yucatán

Por AMELIA OJEDA SOSA Y CINDY SANTOS RAMAYO/ Fotografía: Lilia Balam

En medio de la conmemoración del día internacional para salir del clóset, el equipo Indignación, el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán y la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal (UNASSE), presentaron el informe “El arcoiris también brilla en Yucatán: informe histórico de los avances y retrocesos de la población LGBTIQA+ yucateca”.

Aquí el capítulo V de este informe dedicado a la Los atrasos legislativos en materia de identidad de género en Yucatán:

La identidad es en sí misma un derecho humano autónomo protegido a nivel internacional y está estrechamente vinculado con los derechos a la orientación sexual, a la identidad y expresión de género diversas. El derecho a la identidad debe ser protegido, respetado y garantizado por los Estados, sin discriminación alguna y libre de injerencias arbitrarias.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha indicado que el derecho a la identidad es consustancial a los atributos y a la dignidad humana y tiene carácter autónomo por lo que no admite derogación ni suspensión. La Corte IDH1 también ha indicado que no es exclusivo de las niñas y los niños y que su protección también debe asegurarse en la adultez.

El derecho a la identidad de género también está contemplado en los Principios de Yogyakarta2, y es reconocido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH3), pues implica la vivencia interna e individual de género tal como cada persona la siente profundamente. Esta percepción puede corresponder o no con lo asignado al nacer y en caso de no coincidir, el proceso de elección de identidad puede o no involucrar cambios en la apariencia física, funciones corporales, tratamientos hormonales, cirugías, etcétera. La aplicación o no de estos cambios sólo puede ser decidida por cada persona de manera individual y autónoma.

El derecho a la identidad personal se refiere al cómo las personas se visualizan y se proyectan en la sociedad, por lo tanto se relaciona estrechamente con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Esto también conlleva el derecho a la identidad sexual, ya que cada persona se proyecta desde su perspectiva sexual, dado que la identidad no sólo se integra a partir de su aspecto morfológico, sino de acuerdo a sus sentimientos, emociones y convicciones más profundos de pertenencia o no al sexo que legalmente le fue asignado al nacer y, de acuerdo a ese ajuste, proyectará su vida, no sólo en su propia conciencia, sino en todos los ámbitos de la misma.

Lo anterior, debido a que la sexualidad es un elemento esencial de la persona humana y de su psique, que forma parte de la esfera más íntima y personal, por lo tanto, la autodeterminación sexual es trascendente en el reconocimiento de la dignidad humana y de su pleno desarrollo; de ahí que la protección constitucional de las personas debe incluir la libre decisión de la sexualidad.

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De acuerdo con los datos presentados en la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG4) 2021, en México 19% de las personas que se identifican como parte de la comunidad LGBTIQA+ también se identifican como personas con una identidad de género que no corresponde con la asignada en el momento de su nacimiento o registro. De ellas, el 35.5% se identifican como personas transgénero o transexuales, mientras que el 64.5% lo hace con otras identidades como no binarias, genero fluido, queer, entre otras.

Es importante recalcar que el reconocimiento y autodefinición de la propia identidad de género ocurre desde los primeros años de vida, pues 62.4% de los participantes en la encuesta reportan haberse dado cuenta de que su identidad de género asignada al nacer no correspondía con su propia identidad en la primera infancia (antes de los 7 años) y cerca de 90% declara haberlo hecho antes de los 17 años.

Lo anterior resalta la importancia de reconocer el derecho a la identidad de las infancias y adolescencias y reconocerles capaces de autoidentificarse fuera de la normatividad cisgenérica (entendiendo como cisgénero a las personas cuya identidad sexogenérica es correspondiente con la asignada al nacer).

Hasta mayo de 2022, 16 estados de la República Mexicana habían tomado acciones para generar procedimientos administrativos o judiciales, de tal manera que las personas que así lo decidan puedan ejercer su derecho a la identidad mediante la modificación de sus documentos oficiales, incluida el acta de nacimiento, en concordancia con
su identidad sexogenérica autodefinida.

Los estados que ya cuentan con alguna legislación o procedimiento en la materia son la Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila, Colima, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala.

Por otro lado, los estados restantes; incluido Yucatán, todavía ejercen discriminación por motivos de identidad sexogenérica al no articular las acciones necesarias para asegurar este derecho. En consecuencia, la única vía que actualmente existe en Yucatán para que las personas que lo deseen puedan ejercer su derecho a la identidad es mediante recursos de amparo.

En Yucatán, las organizaciones civiles Indignación y UNASSE, desde 2017, públicamente han manifestado la importancia y necesidad de legislar para que las personas trans puedan acceder, mediante un proceso administrativo, a la adecuación de sus actas de nacimiento con su identidad sexogenérica.

Esta postura, es parte del trabajo que realizan ambas organizaciones para incidir en políticas públicas de los tres
Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Es así que en mayo de 2018, el grupo parlamentario de Nueva Alianza (PANAL), como parte de la LXI Legislatura, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado de Yucatán una iniciativa que proponía la modificación de la Ley del Registro Civil para generar un procedimiento administrativo que permitiera la corrección del acta de nacimiento para asegurar su concordancia con la identidad sexogenérica de las personas, eliminando así la necesidad de tramitar un amparo para tal fin.

Sin embargo dicha iniciativa no fue legislada durante la LXI Legislatura. Es importante mencionar que en el texto de la iniciativa se incorporaron los argumentos y fundamentaciones que, tanto Indignación como UNASSE, como organizaciones expertas ya habían construido en su labor de incidencia social y política.

Posteriormente, en septiembre del 2018, una persona trans acudió al Registro Civil del Estado de Yucatán a solicitar que se realizara, mediante la vía administrativa, la rectificación de su acta de nacimiento, con la finalidad de adecuar el nombre y sexo con el que fue registrada a su realidad física, social, así como a su expresión e identidad de género. Ante dicha solicitud, el Registro Civil de la entidad determinó que no era procedente el cambio de sexo en su acta debido a que la Ley del Registro Civil establece que las “modificaciones de actas del estado civil que cambien o alteren la esencia del acto registrado serán competencia exclusiva de la autoridad jurisdiccional”, es decir afirmó que la única vía para acceder a dicho cambio era a través de un juicio.

Frente a esta negativa, acompañada por Indignación y UNASSE, presentó un juicio de amparo, el cual fue radicado ante el Juzgado Quinto de Distrito (expediente 1417/2018). El 30 de abril de 2019 dicho órgano juzgador concedió el amparo y de esta manera se convirtió en la primera persona trans en recibir una sentencia favorable en Yucatán.

A finales de 2019, nuevamente en colaboración entre UNASSE e Indignación, se lograron dos nuevas sentencias de amparo, emitidas por los Juzgados Segundo y Primero de Distrito, que determinaron conceder el amparo a dos personas transgénero a quienes el Registro Civil del Estado de Yucatán les había negado la posibilidad de adecuar sus actas de nacimiento a su identidad sexo-genérica.

Esta fue la primera ocasión en la que se concedió un amparo a una persona menor de edad, en este caso un niño transgénero de 12 años, para hacer efectivo su derecho al libre desarrollo de la personalidad, mismo que le había sido negado por el Registro Civil cuando él y su madre, solicitaron la rectificación de su acta de nacimiento por la vía administrativa, con la finalidad de adecuar el nombre y sexo con el que fue registrado a su realidad física, social, así como a su expresión e identidad de género.

Ante la solicitud, el Registro Civil de la entidad determinó que no era procedente el cambio de sexo en su acta atendiendo a que la Ley del Registro Civil establece que las “modificaciones de actas del estado civil que cambien o alteren la esencia del acto registrado serán competencia exclusiva de la autoridad jurisdiccional”, es decir afirmó que la única vía para acceder a dicho cambio era a través de un juicio.

Frente a dicha respuesta se inició un juicio de amparo, mismo que fue radicado ante el Juzgado Segundo de Distrito quien al emitir su resolución determinó conceder el amparo al menor en contra de lo resuelto por el Registro Civil de la entidad. Esta resolución fue de vital trascendencia pues no sólo representa uno de los primeros casos a nivel nacional y latinoaméricano en donde un juez ordena el cambio del acta de nacimiento de un niño transgénero, en un Estado donde la ley no lo permite, sino que permitió visibilizar a un grupo especialmente vulnerable e históricamente excluido como es la niñez trans.

Estos amparos sentaron precedentes importantes no sólo en Yucatán sino en México y han sido fundamentales tanto para las acciones legislativas correspondientes para la adecuación de leyes locales que permitan el ejercicio del derecho a la identidad a lo largo del país, como para la resolución favorable de nuevos amparos en aquellas entidades donde todavía no se ha realizado esta actualización.

A partir de estos primeros casos, hasta mayo de 2022, 35 personas trans habían conseguido, mediante amparos, la adecuación de su acta de nacimiento. Sin embargo, Yucatán todavía permanece como un estado que continúa ejerciendo actos de discriminación en contra de la comunidad trans ante la negativa tanto del Poder Legislativo como del Ejecutivo de establecer las acciones necesarias para la adecuación de las leyes estatales que permitan a todas las personas el ejercicio pleno de sus derechos.

Es necesario recordar que han sido tres las legislaturas que han omitido legislar en materia de identidad de género a pesar de que la iniciativa presentada para tal fin ya ha cumplido 4 años sin ser legislada y, aunque la actual legislatura la distribuyó a las comisiones correspondientes, finalmente terminó por archivarla.

Estas omisiones continúan impactando de forma negativa e impidiendo a las personas trans de Yucatán el ejercicio pleno de sus derechos, además contribuyen a fomentar discursos y expresiones de odio y actos de discriminación en otros ámbitos sociales, pues al no contar con documentos acordes con su identidad sexogenérica ven limitado su
acceso a otros derechos como los laborales, educativos, salud, entre otros.

En consecuencia, es imperativo que el Estado reconozca que existen una serie de decisiones que son únicas y exclusivas de las personas, como lo es el Derecho a la Identidad, y frente a las cuáles ninguna autoridad puede oponer objeción, dado que dichas determinaciones son necesarias para alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de vida y escoger aquellas opciones que den sentido a su existencia.

Por lo anterior, reiteramos la urgencia de legislar para asegurar el reconocimiento de derechos de la comunidad LGBTIQA+ en todos aquellos estados que continúan perpetuando este atraso en materia de Derechos Humanos, pues no hacerlo no solo vulnera derechos y libertades, incide de forma negativa en el pleno desarrollo de las personas, su bienestar mental y emocional y sus proyectos de vida.5

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