Por violaciones a derechos, la CNDH emite una acción inconstitucional en contra de Mauricio Vila Dosal y las reformas al Poder Judicial

Por Abraham Bote Tun /Ilustración de portada Javier Escalante

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una acción inconstitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra el gobernador de Yucatán, Mauricio Vila Dosal y la reforma que modifica lineamientos dentro el Poder Judicial.

En el documento con folio  82/2022, el organismo explica que dicha medida se interpone en contra de diversos artículos de la Constitución Política y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de Yucatán, reformadas mediante Decreto 496/2022, así como del artículo sexto transitorio del mencionado Decreto, publicado en el Diario Oficial de la entidad el 04 de mayo de 2022 porque violan vario derechos humanos.

Hace unas semanas, el congreso de Yucatán, de mayoría panista, aprobó la reforma de Vila Dosal, donde se estableció un lapso de 60 días para que los integrantes del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán (SCJN) renunciaran a sus cargos para que pudieran conservar su haber de retiro vitalicio.

Dichas modificaciones prevén que las Magistradas y los Magistrados deberán retirarse forzosamente cuando tengan 30 años al servicio del Estado y, por otro, les dan a elegir a dichos servidores públicos en funciones si continuar o no en el ejercicio del cargo, pese a no haber concluido el periodo por el cual fueron 8 designados previamente, y dependiendo de esa determinación, se les otorgará el haber de retiro vitalicio o bien, sólo por un año después de su retiro.

Para la CNDH, estas disposiciones transgreden el principio de inamovilidad e independencia judicial, en estrecha relación con la garantía de acceso a la justicia de los gobernados, por las razones se explicarán en los siguientes subapartados.

Asimismo, determinaron que la disposición transitoria sexta en materia de haber de retiro para las magistraturas en funciones introducido por el Decreto combatido, lejos de apegarse a las garantías de estabilidad e inamovilidad en el ejercicio del cargo de magistradas o magistrados, las contraviene de forma directa al presionarlos para que renuncien anticipadamente a su cargo, lo cual constituye una injerencia indebida en la autonomía del Poder Judicial de la entidad.

La comisión señala que la permanencia de los juzgadores en sus respectivos cargos es una garantía esencial para la independencia judicial, por lo cual es fundamental que se garantice su estabilidad por el tiempo o periodo establecidos en las leyes conducentes.

“Es evidente que las normas cuestionadas no abonan en la garantía de inamovilidad judicial toda vez se trata de una regulación que abre la puerta a que todas las magistraturas en funciones renuncien a sus respectivos puestos sin que haya expirado el período por el que fueron nombrados”, advirtió.

Aunque las normas parecen dar una opción amigable a favor de las magistradas y los magistrados de elegir el haber de retiro que les resulte favorable, la CNDH estima que se trata de una regulación que incide directamente en la autonomía judicial, pues impacta en la permanencia de las magistraturas en funciones, a pesar de que la duración del cargo ya se encontraba definido conforme a las disposiciones entonces vigentes al momento de su nombramiento.

Dicha medida, según recalcaron, constituye una intromisión externa a la autonomía del Poder Judicial ya que produce un desequilibrio en la conformación del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán ya que la sola existencia de la disposición transitoria sexta del Decreto 496/2022 permite la renuncia de todas las magistradas y los magistrados en funciones que no han cumplido con el periodo por el cual fueron designados.

“Lo cual se constituye como una vulneración a los principios de división de poderes, del derecho de acceso a una justicia pronta, completa e imparcial, así como los principios de independencia y autonomía judicial”.

También considera que es fundamental que exista equilibrio entre los poderes públicos y que todos los actos del Estado se ajusten al orden constitucional, pues sólo así los derechos de las personas estarán garantizados y tendrán plena efectividad.

Es por ello, detalla el organismo autónomo, que cuando se advierta una transgresión a las premisas fundamentales que sustentan la labor judicial, como condición indispensable para la garantía de acceso a la justicia de los gobernados, es necesaria la intervención de otras instancias emanadas del poder público a efecto de coadyuvar en la consolidación del Estado Democrático de Derecho al que aspiramos todos las mexicanas y los mexicanos.
“A la luz de lo anterior, esta Comisión considera que el legislador del estado de Yucatán, al llevar a cabo la reforma judicial inobservó la garantía de independencia que impera a favor de ese poder y otros principios fundamentales correlacionados, lo cual impacta en el derecho fundamental de acceso a la justicia que reconoce el parámetro de regularidad constitucional”, advirtió.

Derechos fundamentales que se estiman violados; Derecho de acceso a la justicia; principio de independencia del Poder Judicial; Principio de inamovilidad judicial; Principio de carrera judicial.

Además se violan preceptos constitucionales y convencionales: 1º, 17, en relación con el 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2 y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Aquí pueden revisar el documento completo: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-06/Acc_Inc_2022_82.pdf

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