Codhey turna caso de discriminación, de joven en antro de Mérida, a Conapred
Condena el acto y pide intervención de Profeco
Por Abraham Bote Tun
Luego de darse a conocer el caso de Pedro Escalante, quien fue discriminado en el antro Classico Península, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (Codhey) informó que inició un procedimiento de oficio y envió documentación del hecho al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), organismo es el encargado de recibir y resolver las quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares-
“La Codhey reprueba la discriminación de la que fue víctima un joven con discapacidad en el establecimiento denominado “Classico Península”, en la ciudad de Mérida, al negarle la entrada por su condición”, indicó en la comisión un comunicado.
Como informamos, el pasado sábado 21 de mayo, Pedro acudió al mencionado establecimiento para celebra runa fiesta, pero le negaron la entrada por su discapacidad. El gerente indicó que por su discapacidad motriz no le van a permitir el acceso al lugar “porque me podía lastimar”: .
La Codhey, además, pidió la intervención de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), ya que el establecimiento estaría contraviniendo el Artículo 58 de la Ley de Protección al Consumidor que dice:
“… Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.
Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.
Los proveedores están obligados a dar las facilidades o indispensables contar con los dispositivos para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor”.
El organismos autónomo reconoció que se han logrado avances en la inclusión, resultado de una larga lucha de las personas con discapacidad, de sus familias, así como de la sociedad civil que han alzado la voz para para generar políticas públicas enfocadas al reconocimiento de sus derechos; sin embargo, advirtió que falta mucho para lograr una sociedad verdaderamente inclusiva, respetuosa y sin discriminación.
