El hostigamiento judicial como herramienta para silenciar a la prensa en Yucatán: ARTICLE 19
ARTICLE 19 rechaza el hostigamiento judicial en contra del periodista Eduardo Literas del medio digital Infoliteras.com en Mérida, Yucatán
Por ARTICLE 19
El 18 de abril de 2022 el periodista Eduardo Literas fue notificado de una demanda con el número de expediente 100389/2021 radicado en el Juzgado Tercero del Primer Departamento Judicial del Estado, por supuesto daño moral que reclama el empresario Rafael Acosta Solís en contra de una publicación realizada en el medio Infollteras.com: Denuncias ejidatarios de Samahil a Rafael Acosta Solís: se robo mochila con documentos y dinero de ejidatari, afirman, en la cual el periodista reproduce una carta redactada y suscrita por el Frente Campesino en Defensa de la Tiera y la Vida, así como diversas autoridades ejidales, en donde señalan algunas irregularidades, tales como presunta corrupción y apropiación indebida de terrenos, así como. presuntas intimidaciones y amenazas en su contra, señalando a Acosta Solís.
De igual forma, el empresario demandó por publicaciones similares a otros tres medios de comunicación y dos periodistas, por presunto daño moral, en donde reclama que se eliminen dichas publicaciones y un monto inicial por indemnización de 500 mil pesos a todos los medios y personas demandadas.
ARTICLE 19 señala que una de las formas más frecuentes de abusar del poder estatal es a través de la figura de hostigamiento judicial. Es decir, es el abuso de mecanismos judiciales para censurar e intimidar a las personas que revelan información de interés público, ya sea por su trabajo periodístico y/o de defensa de derechos humanos.
Dicha figura puede incluir acusaciones criminales, demandas civiles y/o procesos administrativos. Las demandas que se suelen formular son en contra del honor o intimidad de personas funcionarias públicas o de particulares con exposición pública. Ello provoca procesos judiciales con el fin de intimidar a personas periodistas. En este caso se utilizó la figura de daño moral que se encuentra regulada en los diversos códigos civiles de cada entidad federativa,
En el informe anual de ARTICLE 19 Negación se registró que en 2015 se documentó sólo un caso de hostigamiento judicial y un año después se documentaron 13. Para 2019, ya eran 21 casos, en 2020 escalaron a 39 y en 2021 se documentaron 40, de los cuales dieciocho fueron demandas en materia electoral, ocho penales, ocho administrativas y seis civiles, Dicho de otra forma, en 2021, se demandó, en promedio, a tres periodistas/ medios cada mes por ejercer el derecho a informar.
Agresiones mediante el uso legítimo del poder público 2021
- Hostigamiento administrativo 2
- Hostigamiento electoral 18
- Hostigamiento por la vía civil 6
- Hostigamiento por la vía penal 2
- Total 40
En este escenario, cabe recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece en el principio 13 de la Declaración de Principios sobre la libertad de expresión que cualquier acto dirigido a censurar a personas comunicadoras sociales, son incompatibles con la libertad de expresión. Personas comunicadoras sociales, tienen derecho a realizar su labor en forma independiente.
Asimismo, en la sentencia Palmara Iribame vs Chile de 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo que la expresión y la difusión del pensamiento son indivisibles, por lo que para garantizar efectivamente el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión el Estado no puede limitar indebidamente el derecho a difundirlas ideas y opiniones.
Es preocupante el uso que se le está dando a la figura civi de daño moral para censurar a medios y periodistas. El uso de acciones legales contra periodistas y medios de comunicación con el objetivo de reprimir, castigar o inhibir la libertad de expresión y de opinión es objeto de preocupación por parte de organismos internacionales.
Estas acciones, conocidas como SLAPP (strategic lawsuit against public participation), son presentadas por actores políticos, servidores públicos o personas con proyección pública y recursos económicos con el propósito de perseguir judicialmente la libertad de expresión e inhibir la publicación, difusión y debate de temas de interés público.
Por ello ARTICLE 19 exige:
Al Poder Judicial de Yucatán, en específico al Juzgado Tercero del Primer Departamento Judicial del Estado que para términos de dicho caso tome en cuenta los más altos estándares de derechos humanos establecidos tanto en el sistema interamericano como en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre libertad de expresión para poder garantizar dicho derecho y no limitarlo de manera desproporcionada.
Al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas que tome las medidas correspondientes en el ámbito de sus atribuciones, observando este tipo de hechos también como una agresión contra periodistas, que lo coloca en situaciones de vulnerabilidad.