Por violar derechos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la reforma judicial de Vila Dosal

Invalidó las disposiciones relativas al retiro forzoso y al haber de retiro de personas magistradas y consejeras del Poder Judicial del Estado de Yucatán

Por Abraham Bote Tun

Este jueves 27 de abril, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucional la Reforma Judicial del gobernador de Yucatán, Mauricio Vila Dosal y determinó e invalidó las disposiciones relativas al retiro forzoso y al haber de retiro de personas magistradas y consejeras del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

Como resultado de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la SCJN invalidó la porción “o treinta años al servicio del Estado”, contenida en los artículos 68, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 20, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la misma entidad federativa, modificados mediante Decreto publicado el 4 de mayo de 2022, que establecía una causa de retiro forzoso de magistradas, magistrados, consejeras y consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

https://twitter.com/SCJN/status/1651711758657277952

Además, por extensión, invalidó la porción que en el mismo sentido contenía el artículo 170, segundo párrafo, de la citada Ley Orgánica.

Lo anterior al considerar, entre otros aspectos, que dichos preceptos violaban las garantías de estabilidad, inamovilidad e independencia judicial, pues el plazo de 15 años que como máximo una persona magistrada ocupa o desempeña el cargo, podría verse mermado al cumplir 30 años de trayectoria al servicio del estado, en otros cargos.

El pasado 3 de junio del 2022, la Comisión Nacional de Derechos hUmanos (CNDH) interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de diversos artículos de la Constitución Política y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas del Estado de Yucatán, reformadas mediante Decreto 496/2022, así como del artículo sexto transitorio del mencionado Decreto, publicado en el Diario Oficial de la entidad el 04 de mayo de 2022, ante la SCJN.

Por violar diversos derecho de acceso a la justicia:

Principio de independencia del Poder Judicial.

Principio de inamovilidad judicial.

Principio de carrera judicial.

La SCJN invalidó también el artículo Sexto transitorio del decreto impugnado, ya que en él se establecía un esquema diferenciado para acceder al haber de retiro por parte de las magistradas y los magistrados, el cual afectaba de forma arbitraria la estabilidad y permanencia en el cargo, con lo que se violaba la independencia judicial.

Acción de inconstitucionalidad 82/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 68, párrafo tercero y 20, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 4 de mayo de 2022, mediante Decreto 496/2022. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Secretariado: Diana Rangel León y Mario Enrique González Ramírez.

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