Pobladores de Sitilpech Yucatán acuden  a la SCJN; piden atraer caso de granja que afecta su comunidad

Entregan más de 700 firmas en la sede de la corte en Ciudad de México

Por Abraham Bote Tun 

Pobladores de la comunidad maya de Sitilpech, Yucatán acudieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para pedir atraer el caso de la megragranja porcícola que afecta la salud y los recursos naturales del pueblo. 
Entregaron más de 700  firmas donde solicitan a la Corte atraiga un recurso de queja que pone en riesgo el juicio de amparo en contra de la granja. 

Como informamos, el pasado  27 de mayo, hartos de la contaminación al agua y afectaciones a la salud en su comunidad ocasionados por una mega granja porcícola, pobladores de Sitilpech protestaron durante la inauguración de la Expo Foro Ambiental, realizada en el Centro de Convenciones Siglo XXI.

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Este miércoles 20 de julio, habitantes de la comunidad, acompañados de las agrupaciones Kanan Derechos Humanos y Greenpeace México y Due Process of Law Foundation (DPLF)  acudieron a las instalaciones de la Suprema Corte, en la Ciudad de México, para hacer entrega de más de 700 firmas de las y los pobladores. 

El pasado 5 de julio de 2022, presentaron una solicitud ante la SCJN para que atraiga un recurso de Queja interpuesto por la empresa porcícola “Productos Pecuarios para Consumo”, quien cuestionó la admisión de la demanda de amparo promovida en contra de las autoridades que permiten la operación irregular de su megafábrica porcícola. De ser atraído el caso, se podría generar un precedente positivo sobre la admisión de juicios de amparo sobre derechos de los pueblos indígenas y el medio ambiente, comentaron las mencionadas organizaciones civiles. 

De acuerdo con una rueda de prensa realizada este día a las afueras del máximo órgano de justicia, los pobladores señalaron que dicha granja ha contaminado el agua, aire y suelo del territorio de Sitilpech sin que alguna autoridad haya realizado su labor relativa a la prevención y precaución del daño ambiental. 

También exigieron que se realice una consulta indígena para determinar la continuación o no de los permisos de la empresa en su territorio, pues existe mucha inconformidad al respecto. 

A su vez, expusieron las violaciones a su derecho al medio ambiente sano y al agua, especialmente de las niñas y niños de la comunidad. 

Sin embargo, ante la presentación de la demanda de amparo, la empresa porcícola interpuso un recurso de Queja argumentando que la demanda era notoriamente improcedente. Uno de los argumentos principales es que la demanda fue promovida de forma extemporánea, pues aun cuando se reclaman “omisiones” de las autoridades, según lleva varios años operando sin que haya recibido reclamo alguno. 

No obstante,  Kanan Derechos Humanos, quien acompaña en el proceso legal, señaló que este argumento es contrario a la protección ambiental, pues considera que no es posible aplicar el mismo criterio de plazos específicos para demandar el deterioro ambiental para la protección de los recursos naturales, pues es imposible estar “conforme” con omisiones de las autoridades, al ser obligaciones de carácter inmediato y prioritario por el bien común, la salud, ambiente y agua.

Por su parte, Greenpeace México hizo entrega de una carta técnica al Máximo Tribunal en la que subraya los impactos ambientales y sociales que mega granjas porcícolas —como la que opera en Sitilpech— ocasionan al medio ambiente. De acuerdo al reporte “La Carne que está consumiendo al planeta”, publicado por Greenpeace en 2020, la deforestación en la Península de Yucatán debido a las granjas porcícolas es potencialmente de 10 997 hectáreas de selva, equivalentes a 17 182 campos de fútbol.
La preocupación de las organizaciones, según señalaron, es que existe un precedente negativo en el Tribunal Colegiado Penal y Administrativa con sede en Yucatán con el cual, el magistrado Jorge Eden Wynter, ha declarado que efectivamente existe un plazo fijo para demandar daños ambientales por omisiones de las autoridades ante la operación de megafábricas porcícolas.

Es decir, a criterio del Tribunal, aun cuando se demanden omisiones de las autoridades de realizar inspecciones, verificaciones y sanciones, la demanda se debe hacer valer dentro del plazo que la Ley de Amparo, y no en cualquier tiempo cuando esto suscite.

“Con ello, el magistrado y el Tribunal ignoraron por completo los estándares sobre acceso a la justicia en materia ambiental y de pueblos originarios, estableciendo criterios que no se ajustan en lo absoluto a las lógicas de empresas contaminantes, así como de afectaciones ambientales”, advirtieron.

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