“¡Aborto legal, seguro y gratuito!”  para mujeres en Yucatán 

Diputada de Morena presenta incitativa  para la despenalización del aborto; diputada de MC presenta incitativa para concretar matrimonio igualitario en Yucatán

Redacción

Facebook de Alejandra Novelo

Este miércoles, legisladoras del Congreso de Yucatán presentaron incitativas encaminadas en garantizar los derechos humanos de las ciudadanía, una  para la despenalización del aborto y otra  para armonizar las leyes secundarias sobre el matrimonio igualitario en la entidad. 

La primera iniciativa fue presentada por  la diputada de la bancada de Morena,  Alejandra Novelo Segura, la cual contempla la reforma a la Constitución del Estado de Yucatán, además de modificaciones al Código Penal local para que únicamente se penalice a quien provoque aborto a una mujer o persona gestante sin su consentimiento. Pero no el aborto voluntario.

De igual forma, también implica que el gobierno de Yucatán garantice el acceso gratuito a métodos anticonceptivos y a la interrupción del embarazo, para las mujeres y personas gestantes que así lo deseen.

“¡Aborto legal ya! ¡Aborto legal, seguro y gratuito! Son de las principales consignas que se escuchan en las principales plazas públicas de México, América Latina y del mundo. El movimiento feminista y la llamada marea verde grita desde la profundidad de las gargantas y de los corazones desgarrados por todas aquellas víctimas de la violencia de Estado por abortar”, manifestó la morenista en su discurso, 

Asimismo, recalcó que algunas están o estuvieron en prisión y otras simplemente murieron en el intento. “Mujeres jóvenes y mujeres adultas han hecho historia en las incipientes conquistas por nuestros derechos. Es momento de reivindicarnos como sociedad y como Estado”, señaló.

También hizo hincapié en que en la última década podemos reconocer avances importantes respecto a la despenalización del aborto. La Ley General de Víctimas, la NOM 046, las adiciones al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y las políticas públicas emanadas de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes son parte de un marco normativo que consolida la visión de derechos. Asimismo, debemos celebrar los procesos políticos que se vivieron en los congresos de la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz, donde se pudieron concretar las propuestas más interesantes en la materia.

Además, agregó, el 7 de septiembre de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.

También se estableció que las entidades federativas no tienen competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde exclusivamente a la Constitución General. Los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ponen en evidencia que la “protección de la vida desde la concepción” cuando se contempla en la legislación, bajo ninguna circunstancia puede limitar los derechos reproductivos de las mujeres.

Revisemos la situación de nuestro estado. De acuerdo con datos de los Servicios de Salud de Yucatán, del 2000 al 2009, hubo 10 804 abortos, esto es, en promedio 1 080 abortos por año para ese periodo. Es importante señalar que estos datos son los recaudados únicamente por los Servicios de Salud del estado, empero, no es posible obtener una cifra real de los abortos totales, en donde se incluya aquellos que se practicaron fuera de las instalaciones del gobierno y en donde evidentemente abundan los que se realizaron por encontrarse penalizados de conformidad con lo establecido en el Código Penal actual. De 2010 a 2021 se promedian aproximadamente 1407 abortos por año.

Estos datos son evidencia pura de una problemática que existe: las mujeres y personas gestantes yucatecas practican el aborto -voluntaria o involuntariamente- estén o no dentro de los supuestos de exclusión de sanción previstos en la normativa penal del estado.

Desde esta tribuna quiero sensibilizar a todas y a todos. En particular a las 14 compañeras diputadas que muy probablemente han vivido de cerca alguna historia de una mujer víctima de una penalización desproporcionada o de algún accidente que le impidió ejercer un derecho ya consagrado en diversos ordenamientos jurídicos. A mis compañeros diputados. También al titular del poder ejecutivo del Estado.

Con las razones anteriormente expuestas, me permito presentar a esta soberanía, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Y LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE YUCATÁN EN MATERIA DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO

DECRETO

PRIMERO. Se reforma el tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Yucatán para quedar como sigue:

Artículo 1.- …

El Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida digna de todo ser humano.

SEGUNDO. Se reforman los artículos 389, 390 y 391 y se derogan los artículos 392 y 393 del Código Penal del Estado de Yucatán para quedar como sigue:

Artículo 389.- Aborto es la interrupción del embarazo, en cualquier momento del mismo.

Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Artículo 390.- A quien hiciere abortar a una mujer o persona gestante sin su consentimiento, se le aplicará de tres a ocho años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, si se empleare violencia física o moral, se impondrá al imputado de seis a nueve años de prisión.

Si quien hiciera abortar a una mujer o persona gestante sin su consentimiento fuese una persona médica, cirujana, comadrona, enfermera o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al párrafo anterior, se le suspenderá, en su caso, de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 391.- A quien obligue, coercione, convenza o induzca a una mujer o persona gestante a tomar una decisión distinta a la que ella eligiese respecto de su embarazo, se le impondrá prisión de tres a ocho años, si se empleare violencia física o moral, se impondrá al imputado de seis a nueve años de prisión.

Artículo 392.- Se deroga.

Artículo 393.- Se deroga.  

TERCERO. Se modifica la denominación del Capítulo VII y se reforma el artículo 68 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán para quedar como sigue:

CAPITULO VII

Derechos Sexuales, Reproductivos y Planificación Familiar

Artículo 68.- La planificación familiar tiene carácter prioritario, la cual tiene como objetivo reducir el índice de interrupciones de embarazo, mediante la prevención de aquellos no planeados o no deseados; así como disminuir el riesgo reproductivo, coadyuvando al pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.

El Gobierno del Estado garantizará la gratuidad y acceso a métodos anticonceptivos físicos o de barrera y quirúrgicos, así como a la interrupción legal del embarazo. El Gobierno del Estado deberá de considerar los recursos necesarios para estos fines en la iniciativa del presupuesto de egresos que presente al Congreso. Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos con pleno respeto a su dignidad y autonomía reproductiva. 

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Segundo.-  Remítase al Gobernador del Estado de Yucatán.

Tercero.- El Gobierno del Estado garantizará la suficiencia presupuestaria y las condiciones jurídico-administrativas para el cabal cumplimiento del presente Decreto.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Dado en el salón de sesiones del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, a los 15 días del mes de diciembre del dos mil veintiuno.

foto facebook de Vida Gómez

Matrimonio igualitario 

“Ya es hora de que el matrimonio igualitario se materialice en uniones civiles entre dos personas que se amen y que tengan la finalidad de crear una comunidad de vida, sin tener que acudir a amparos o a traslados a otros estados, por no tener el derecho humano en Yucatán. Ya es momento de que en Yucatán se normalice lo que es natural: el amor entre personas sin importar su orientación sexual”, sentenció  Vida Gómez Herrera , diputada de Movimiento Ciudadano (MC). 

 Al hacer uso de la palabra, recordó que el pasado  6 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el Decreto 413/2021 por el que cual se modificó la Constitución Política del Estado de Yucatán, en materia de matrimonio igualitario, esto “como resultado de una batalla de diversos grupos y personas activistas de la diversidad sexual para que las personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio civil en el estado”. 

La legisladora precisó que dicho documento establece en su artículo segundo transitorio la armonización legal que este Congreso debe realizar con la legislación secundaria de matrimonio igualitario. “Nos dieron un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de aquel decreto”, subrayó. 

Por lo tanto,  hoy, 15 de diciembre,  se cumplen 100 días de ese plazo y para el inicio del siguiente periodo solo restarán 33 días. “Cada día que pasa, es un día que negamos el pleno respeto de los derechos humanos a las personas que se quieren”; recalcó. 

 Tenemos una deuda histórica con las personas de la comunidad de la diversidad sexual y, a la fecha, sus derechos humanos siguen siendo violentados al no poder culminar un acto administrativo de tipo civil como lo es el matrimonio ante autoridad judicial, añadió.

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